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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 34
AGRARIO. NOTIFICACIONES POR LISTA DE ACUERDOS. NO SON VALIDAS PARA SUBSANAR LA FALTA DE REPRESENTACION DE ALGUNA DE LAS PARTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 34
Las actuaciones realizadas por el Juez de Distrito ordenando emplazar y notificar para el desahogo de pruebas que se hacen por medio de lista de acuerdos, conforme a lo previsto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, no son válidas si el comité particular ejecutivo, tercero perjudicado, notificado, estaba desintegrado, encontrándose en proceso de organización; ya que la notificación por lista de acuerdos ordenada por el Juez no pudo tener por consecuencia que jurídicamente se estimara que en esa forma se regularizaba el procedimiento, porque la notificación por lista no es un medio jurídico de subsanar la falta de representación de alguna de las partes, y en estas condiciones procede ordenar la reposición del procedimiento para emplazar debidamente al tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión 4469/76. Eleazar Benítez Delgado. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 30. Amparo en revisión 2396/78. Ignacio Guerra de la Garza. 10 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota:
En el Volumen 121-126, página 30, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. NOTIFICACIONES POR LISTA DE ACUERDOS. NO SON VALIDAS PARA SUBSANAR LA FALTA DE REPRESENTACION DE UNA DE LAS PARTES.".
En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "NOTIFICACIONES POR LISTA DE ACUERDOS. NO SON VALIDAS PARA SUBSANAR LA FALTA DE REPRESENTACION DE ALGUNA DE LAS PARTES. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.".