Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237895
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 38
AGRARIO. PLANO PROYECTO DOTATORIO, MODIFICACION DE. IMPUGNARLA ANTE LAS AUTORIDADES AGRARIAS, NO ES REQUISITO PREVIO AL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 38
Para reclamar en amparo un nuevo plano proyecto de localización de las tierras dotadas no se requiere que los quejosos, previamente a la interposición del juicio de garantías, ocurran ante las autoridades agrarias a impugnarlo, toda vez que la Ley Federal de Reforma Agraria no establece algún procedimiento o recurso al respecto.
Precedentes
Amparo en revisión 1172/79. Oscar Vargas Chávez y otros. 21 de abril de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PLANO PROYECTO DOTATORIO, MODIFICACION DE. IMPUGNARLA ANTE LAS AUTORIDADES AGRARIAS NO ES REQUISITO PREVIO AL AMPARO.".