Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237898
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 41
AGRARIO. PROMOTORIAS AGRARIAS. CARECEN DE FACULTAD PARA PRIVAR DE SUS DERECHOS AGRARIOS A LOS POSEEDORES DE PARCELAS. AFECTACION DE DERECHOS COLECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 41
La declaración expresa de un promotor agrario en el sentido de que determinada persona carece de la calidad de ejidataria o posesionaria de una parcela, implica una privación de derechos agrarios para la cual carece de competencia, pues la facultad de privar en forma definitiva de sus derechos agrarios a un ejidatario corresponde al presidente de la República, conforme al artículo 89 de la Ley Federal de Reforma Agraria, afectándose los derechos colectivos de un núcleo ejidal cuando se autoriza que la parcela de que se trata sea separada de la superficie que le fue asignada, para que pase al dominio de quienes han de construir una escuela.
Precedentes
Amparo en revisión 5038/79. Comisariado Ejidal de San Matías Jalatlaco Centro, Oaxaca. 10 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "PROMOTORIAS AGRARIAS. CARECEN DE FACULTAD PARA PRIVAR DE SUS DERECHOS AGRARIOS A LOS POSEEDORES DE PARCELAS. AFECTACION DE DERECHOS COLECTIVOS.".