Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237900
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 45
AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU INMODIFICABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 45
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria y 33 del Código Agrario de 31 de diciembre de 1942, el presidente de la República es la suprema autoridad agraria y sus resoluciones son inmodificables, y si bien es cierto que las asambleas generales de ejidatarios son las máximas y soberanas autoridades de los ejidos, esto es, únicamente dentro de la organización y funcionamiento internos de los mismos, pero en manera alguna tienen facultad como tampoco la tiene ninguna autoridad o particular, para modificar un mandamiento agrario presidencial.
Precedentes
Amparo en revisión 3380/78. Maximiliano Rivera Camarena y otros. 30 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES, SU INMODIFICABILIDAD.".