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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 47
AGUINALDO ANUAL. DERECHO A PERCIBIRLO AUNQUE EL BENEFICIARIO NO SE ENCUENTRE TRABAJANDO A LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 47
La interpretación sistemática del artículo 42 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado de 7 de diciembre de 1976 (Diario Oficial de la Federación de 8 de diciembre de 1976) conduce a determinar que el derecho en él consagrado respecto a la percepción anual del aguinaldo, corresponde a los trabajadores al servicio del Estado o a quienes lo hubieran sido, independientemente de que en el momento de otorgarse la prestación de que se trata, los beneficiarios tengan o no ese carácter o de que estén o no prestando materialmente el servicio. Por ello, es inexacto que solamente tengan derecho al aguinaldo los trabajadores en activo y no aquellos que dejaron de serlo, en virtud de que si bien es cierto que no existe disposición expresa en la ley de la materia que determine tal criterio en favor de los que ya no laboran, también es verdad que tampoco la hay en el sentido de que el precepto de mérito lo prohiba, razón por la cual si la ley no distingue, no le es posible distinguir al intérprete. Así pues, debe concluirse que de conformidad con lo dispuesto en la última parte del artículo 42 bis de la ley aludida, el derecho a percibir aguinaldo anual no está sujeto a la condición de que el beneficiario se encuentre trabajando a la fecha de su otorgamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 2115/79. Fernando Altamirano Altamirano. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.