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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 57
AZUCAR, INGENIOS DE. LA DECLARACION DE INCOMPETENCIA DE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE CONTROVERSIAS AZUCARERAS PARA CONOCER DE INCIDENTES DE DAÑOS Y PERJUICIOS SURGIDOS ENTRE INGENIOS ACATA LO RESUELTO POR LA CORTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 57
Declarada por esta Segunda Sala de la Suprema Corte la incompetencia de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Cañeras para conocer del incidente de daños y perjuicios suscitado con motivo de una controversia entre ingenios azucareros, si aquella anula exclusivamente la resolución en que conocía de tal evento y en que desechaba la excepción de incompetencia para conocer de las mismas y dicta otra en que se declara incompetente para conocer de dichos incidentes, está acatando fielmente lo resuelto por esta Corte, cuyo incumplimiento se combatió en queja.
Precedentes
Queja 167/77. Ingenio La Providencia, S.A. 9 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo.