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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 61
CREDITO FISCAL, ORDEN DE COBRO DE. DEBE ENCONTRARSE AUTENTICAMENTE FIRMADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 61
Para que un cobro fiscal pueda ser, propiamente, un mandamiento de autoridad competente, debe constar en documento público fundado, que, en los términos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, es el expedido por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones, cuya calidad de tal "se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos, de los sellos, firmas u otros signos exteriores que, en su caso, prevengan las leyes". Debe por esto, ser siempre auténtica la firma, puesto que ésta es el signo gráfico con el que, en lo general, se obligan las personas en todos los actos jurídicos en que se requiera la forma escrita.
Precedentes
Revisión fiscal 95/79. Mercado de Materias, S.A. 30 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 127-132, página 44. Revisión fiscal 30/79. Diseños y Maquilas de Iguala, S.A. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.