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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 61
CUANTIA DEL JUICIO. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 61
Si los actos reclamados en el amparo indirecto se hicieron consistir en la resolución de la Sala responsable del Tribunal Fiscal de la Federación que declaró la nulidad de una actuación practicada por el actuario de la misma y en el auto del Magistrado instructor que desechó la demanda fiscal, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia carece de competencia para conocer del recurso de revisión relativo, por tratarse de un asunto que carece de cuantía, y debe conocer del mismo un Tribunal Colegiado de Circuito conforme con lo prevenido por los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Federal; 85, fracción II, de la Ley de Amparo; 7o. bis, fracción III, inciso a), y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 4710/78. Industria de Baleros Intercontinental, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Aguilar Domínguez.