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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 62
CUANTIA DEL NEGOCIO EN AMPARO, DETERMINACION DE LA, INDETERMINACION CONSECUENTE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 62
La circunstancia de que el quejoso recurrente, en el escrito de expresión de agravios, manifieste que su interés en el juicio de amparo sobrepasa la cantidad de quinientos mil pesos, no constituye fundamento para determinar la cuantía del negocio, habida cuenta de que ésta se determina por el monto de lo reclamado o de la cantidad que la autoridad fija a cargo de un particular, lo que no acontece en el caso de que las autoridades responsables no fincan ningún crédito a cargo del quejoso ni tampoco éste reclama prestación alguna que sea determinable en cantidad líquida.
Precedentes
Amparo en revisión 5519/78. Promotora de La Vivienda Mexicana, S.A. 26 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 66, página 30. Amparo directo 217774. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 13 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 34, Tercera Parte, página 81, tesis de rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN AMPARO DIRECTO. EL MONTO DEL NEGOCIO SE DETERMINA CON BASE EN LAS PRUEBAS Y NO EN LAS APRECIACIONES EMITIDAS POR LAS PARTES.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 66, Tercera Parte, página 33, tesis de rubro "REVISION FISCAL. CUANTIA DEL NEGOCIO. SE DETERMINA POR LAS PRESTACIONES EXIGIDAS EN LA DEMANDA O, EN SU CASO, POR LO QUE LA AUTORIDAD HAYA FIJADO A CARGO DEL CAUSANTE.".
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Tercera Parte, página 44, tesis de rubro "CUANTIA INDETERMINADA.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 360, página 599, bajo el rubro "COMPETENCIA POR CUANTIA EN LA REVISION EN AMPARO. DETERMINACION. NO SE FUNDA EN LA ESTIMACION DEL RECURRENTE.".