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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 63
CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN AMPARO SI SE TRATA DE UNA CUESTION DE PROCEDIMIENTO Y NO DE LA LEGITIMIDAD DEL CREDITO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 63
Si la litis en el juicio fiscal se refiere a violaciones procesales, como la existencia de recursos administrativos o irregularidades que ameritan la reposición de procedimientos fiscales, la materia del negocio que se plantea en amparo es de mero derecho y, por ello, de valor indeterminado, ajena al crédito fiscal mismo, con que se relaciona; por lo que el monto de éste no puede servir de base para determinar la cuantía del asunto.
Precedentes
Amparo en revisión 4710/78. Industria de Baleros Intercontinental, S.A. de C.V. 13 de marzo de 1980. Cinco votos.
Amparo directo 761/79. Cristales Inastillables de México, S.A. 3 de marzo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Tercera Parte, página 48, tesis de rubro "CUANTIA INDETERMINADA DEL NEGOCIO EN REVISION FISCAL QUE TRATA DE LA RESOLUCION QUE DESECHA EL RECURSO DE NULIDAD DE NOTIFICACION DEL CREDITO Y NO DE LA LEGALIDAD DEL MISMO.".