Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237908
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 65
FIANZA FISCAL, COBRO DE. INTERRUPCION DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DEL DERECHO DE EFECTUARLO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 65
La fianza para garantizar el impuesto por importación de mercancía es un contrato por el cual la institución de fianzas se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace, con el efecto de obligar solidariamente a la afianzadora al pago del adeudo a cargo del fiado, según lo señala el artículo 14, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Consiguientemente, si la prescripción de la obligación contraída por el deudor principal es interrumpida por virtud de requerimiento de pago que le hace la autoridad acreedora, es evidente que también se interrumpe respecto de la accesoria contraída por la institución fiadora, dada la solidaridad que existe entre esta última y el primero. Por otra parte, en los términos del artículo 113 de la citada Ley de Instituciones de Fianzas, en lo no prescrito por esta ley regirá, además de la legislación mercantil, el título decimotercero de la segunda parte del libro cuarto del Código Civil para el Distrito Federal, que se refiere a la materia de fianzas en general, cuya prescripción se interrumpe cuando ocurre contra el deudor principal. De lo anterior se infiere, en recta interpretación del artículo 120 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas en cita, que no solamente el requerimiento escrito de pago hecho a la institución fiadora interrumpe la prescripción de las acciones que se deriven de las fianzas, sino también el que se hubiese hecho al deudor principal respecto de su adeudo directo.
Precedentes
Revisión fiscal 65/79. Central de Fianzas, S.A. 24 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.