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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 75
NOTIFICACIONES PERSONALES. LUGAR EN QUE DEBEN HACERSE (ARTICULO 100 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 75
El artículo 100 del Código Fiscal de la Federación estatuye que las notificaciones personales se harán en el último domicilio que la persona a quien se deba notificar, haya señalado ante las autoridades fiscales en el procedimiento administrativo de que se trate; de ahí que no puede admitirse que la notificación de una liquidación efectuada en un diverso domicilio que la contribuyente señaló en su declaración fiscal sea correcta, pues si el citado numeral no consigna distinción alguna en cuanto al lugar en que deban llevarse a cabo las notificaciones personales de determinadas resoluciones, sino que se refiere a todos los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y acuerdos administrativos que puedan ser recurridos y que deban ser notificados en forma personal, debe estarse al principio general de derecho de que donde la ley no distingue no se debe distinguir.
Precedentes
Revisión fiscal 40/79. Sica, S.A. 10 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.