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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 81
PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO. APLICACION DE LA FRACCION II, EN RELACION CON LA IV, DEL ARTICULO 114 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 81
La fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, que determina que tratándose de actos que no provengan de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, y que emanen de un procedimiento seguido en forma de juicio, el amparo sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, debe interpretarse en relación con la fracción IV del mismo precepto, que establece la procedencia del amparo indirecto contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación. Aunque la fracción IV aluda a actos en el juicio, por igualdad de razón debe aplicarse a actos en procedimientos seguidos en forma de juicio pues lo que se pretende al través de ese precepto es que los actos que tengan una ejecución de imposible reparación puedan ser impugnados de inmediato en la vía de amparo sin necesidad de esperar la resolución definitiva, y tales actos pueden producirse tanto en juicios propiamente dichos como en procedimientos seguidos en forma de juicio.
Precedentes
Amparo en revisión 5699/79. Víctor Rodríguez Zetina. 24 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 6116/79. Comisariado Ejidal del Poblado San Isidro Monjas, Municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, Estado de Oaxaca. 7 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: José Luis Gómez Molina.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96, página 93. Amparo en revisión 2605/76. Comisariado Ejidal de Aután, Municipio San Blas, Nayarit. 29 de septiembre de 1976. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: José Méndez Calderón.
Volumen 36, página 38. Amparo en revisión 4252/70. Ejido Palma Sola del Municipio de Coatzacoalcos, Veracruz. 5 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Carlos de Silva.
Nota: En los Volúmenes 133-138, página 41 y en el Volumen 36, página 38, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. PROCEDIMIENTOS SEGUIDOS EN FORMA DE JUICIO (APLICACION DE LA FRACCION II, EN RELACION CON LA IV, DEL ARTICULO 114 DE LA LEY DE AMPARO).".