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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237915
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 83

PRUEBAS, VALORACION DE. ANALIZAR EN CONJUNTO LAS PROBANZAS ES BASTANTE PARA LA LEGALIDAD DEL FALLO, SIN QUE SE REQUIERA DECLARACION EXPRESA DEL VALOR JURIDICO QUE SE LES CONFIERE.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 83

Precedentes

Amparo en revisión 2830/79. Atanasia Cazarín de Muñoz y otro. 10 de marzo de 1980. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Tercera Parte, página 94, tesis de rubro "PRUEBAS. SU VALORACION EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.".
Registro digital (IUS): 237915