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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 83
PRUEBAS, VALORACION DE. ANALIZAR EN CONJUNTO LAS PROBANZAS ES BASTANTE PARA LA LEGALIDAD DEL FALLO, SIN QUE SE REQUIERA DECLARACION EXPRESA DEL VALOR JURIDICO QUE SE LES CONFIERE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 83
No es de estimarse contrario a la ley un fallo porque el Juez a quo se concrete a mencionar y relacionar las pruebas en que se funda para emitirlo, y omita exponer los razonamientos correspondientes a su valoración jurídica, si de su análisis legal resultan probados los hechos que afirman los quejosos en la demanda y la inconstitucionalidad de los actos reclamados en ella.
Precedentes
Amparo en revisión 2830/79. Atanasia Cazarín de Muñoz y otro. 10 de marzo de 1980. Mayoría de tres votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Tercera Parte, página 94, tesis de rubro "PRUEBAS. SU VALORACION EN EL PROCEDIMIENTO FISCAL.".