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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 89
RENTA, IMPUESTO SOBRE LA. INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE RETENERLO Y ENTERARLO. COMPUTO DEL TERMINO DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 89
El artículo 7o., párrafo segundo, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, prescribe que las personas que efectúen retenciones harán los enteros relativos dentro del mes siguiente a aquel en el que se efectuó la retención, acompañados de una declaración en la que expresarán el concepto y motivo de las cantidades retenidas, salvo lo que en determinados casos disponga la propia ley. En estas condiciones, cuando la autoridad fiscal sanciona a la causante por el incumplimiento de la obligación de retener y enterar el impuesto relativo, el término de 5 años con que cuenta para sancionarla, conforme al artículo 88, fracción III del Código Fiscal de la Federación no es computable a partir del día siguiente en que la misma debe presentar la declaración fiscal, porque si bien es cierto que el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta impone a los causantes la obligación de formular los avisos, declaraciones y manifestaciones que previene esa ley, también es verdad que tratándose de sanciones por no retener ni enterar los impuestos aludidos, el término de los 5 años con que se faculta a la autoridad fiscal para imponer sanciones no puede correr a partir del día siguiente al que se debe presentar la declaración de impuestos, sino que se debe computar de acuerdo con el mencionado artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Precedentes
Revisión fiscal 50/79. Ici de México, S.A. de C.V. 14 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Raúl Molina Torres.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE RETENER Y ENTERAR EL. COMPUTO DEL TERMINO DE LAS FACULTADES PARA SANCIONAR.".