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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 91
REVISION FISCAL, RECURSO DE. EL SUBSECRETARIO DE INSPECCION FISCAL NO PUEDE SUPLIR DIRECTAMENTE AL SECRETARIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO AL INTERPONER EL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 91
Del artículo 93 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Diario Oficial de la Federación de 23 de mayo de 1977), se desprende que si bien los subsecretarios y el oficial mayor de la Secretaría de Hacienda podían suplirse en sus ausencias indistintamente entre ellos, sin sujeción a ningún orden, en cambio cuando se trataba de suplir al titular de la secretaría era necesario que en primer lugar fuera suplido por el subsecretario de Hacienda y Crédito Público, a falta de éste, por el de Ingresos, en ausencia de estos dos, por el de Inspección Fiscal y finalmente en ausencia de los tres subsecretarios podía suplirlo el oficial mayor, en el orden indicado, En tales condiciones, el subsecretario de Inspección Fiscal, al interponer el recurso de revisión fiscal, no pueden suplir directamente al secretario de Hacienda por ausencia del subsecretario de Hacienda y Crédito Público, sino que es necesario que también se encuentre ausente el subsecretario de Ingresos. No llenándose este requisito el recurso de revisión fiscal interpuesto debe desecharse.
Precedentes
Revisión fiscal 169/78. Aeronaves de México, S.A. 18 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.