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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 94
SENTENCIAS FISCALES. SON DEFINITIVAS LAS PRONUNCIADAS POR LA SALA SUPERIOR AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 94
El artículo 104, fracción I, párrafo tercero, de la Constitución Federal establece con claridad que son definitivas las resoluciones pronunciadas por los tribunales administrativos que "hayan sido dictadas como consecuencia de un recurso interpuesto dentro de la jurisdicción contencioso administrativa", como acaece con las pronunciadas por la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación con motivo de los recursos de revisión que hace valer la autoridad fiscal en los términos del artículo 240 del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, si conforme al mandato constitucional de referencia es definitiva la sentencia que la Sala Superior pronuncia en la revisión confirmando la nulidad de la liquidación de impuestos impugnada en un primer juicio fiscal, cabe concluir que la sola posibilidad legal de que se intente el recurso de revisión fiscal contra el fallo definitivo referido, aun en el supuesto de que el mismo no se haya notificado a la autoridad demandada, no puede obligar jurídicamente a la propia Sala Superior a decretar la suspensión del procedimiento en el juicio de nulidad de una multa derivada de esa liquidación hasta que se resuelva la revisión fiscal que pueda intentarse.
Precedentes
Revisión fiscal 118/79. Corona y Pacífico de Hermosillo, S.A. 14 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.