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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 95
SITUACION JURIDICA, CAMBIO DE, EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ACARREA IMPROCEDENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 95
De advertirse en el juicio de garantías que ha habido un cambio de situación jurídica que origina que no pueda decidirse en éste sobre la inconstitucionalidad de los actos reclamados sin afectar la nueva situación, procede revocar, en la materia del recurso, el fallo del a quo y sobreseer el juicio de garantías por la causa de improcedencia que señala el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, aplicable por analogía, ya que en el procedimiento administrativo existen las mismas razones jurídicas que en el judicial a que se refiere la susodicha fracción X, cuando en uno o en otro de esos procedimientos la declaración de fondo afecta, necesariamente, no obstante que no se encuentra a debate, la nueva situación jurídica.
Precedentes
Amparo en revisión 5699/79. Víctor Rodríguez Zetina. 24 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Amparo en revisión 4583/78. Severiano Pérez Castillo y otra. 30 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.