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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 95
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD, TERMINO DEL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 95
El término para que opere la caducidad de la instancia conforme a la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo comienza a correr a partir del momento de la notificación, al agraviado, del auto que dé entrada a la demanda, por lo que desde ese momento surge para el quejoso el deber de promover lo necesario a efecto de demostrar su interés en la prosecución y conclusión del juicio y de no incurrir en la correspondiente causal de sobreseimiento, hasta que se celebra la audiencia constitucional, pues una vez celebrada ésta y encontrándose sólo pendiente el dictado de la sentencia, ya no existe obligación para las partes de promover en el juicio en virtud de que para entonces ha concluido el procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 655/78. Jesús Vega Romero y otros. 5 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario. Arnoldo Nájera Virgen.
Amparo en revisión 4360/79. María del Rosario Gastélum Acosta y otros. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.