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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 96
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. NO PROCEDE DECRETARLO DESPUES DE CELEBRADA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 96
La circunstancia de que entre la fecha en que se inició la celebración de la audiencia constitucional y en la que se pronunció la sentencia relativa hayan transcurrido más de los trescientos días a que se refiere el artículo 74, fracción V, de la Ley de Amparo, no puede ser imputable a la quejosa, puesto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de la ley de la materia, la audiencia constitucional y la sentencia respectiva constituyen una unidad jurídica que impone al juzgador el deber de emitir su fallo inmediatamente después de concluidos los períodos de pruebas y alegatos. De ello se deriva que la Ley de Amparo determine que el Juez de Distrito tiene el deber de dictar la sentencia relativa con la oportunidad indicada, y el hecho de que no se haya pronunciado oportunamente tal sentencia no puede traer como consecuencia una pena para la parte demandante en el juicio, por lo cual no resulta procedente decretar el sobreseimiento por inactividad procesal después de verificada la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 655/79. Jesús Vega Romero y otros. 5 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Amparo en revisión 4360/79. María del Rosario Gastélum Acosta y otras. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.