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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 106
AGRARIO. COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER CONFLICTOS DE POSESION DE LA MISMA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 106
Para hacer frente a los problemas que plantean crecimientos urbanos y suburbanos desordenados, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra tiene por objeto regularizar, programar y promover dicha tenencia en donde existen asentamientos humanos irregulares, según se desprende del decreto presidencial de fecha 6 de noviembre de 1974, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de los mismos mes y año que, reestructura dicha comisión; empero, de él se desprende que la comisión carece de facultades decisorias para resolver las ocupaciones indebidas de terrenos ejidales, comunales o particulares, porque sus decisiones no pueden definir conflicto alguno de posesión del que pudiera tener conocimiento, toda vez que dicha materia se encuentra regulada expresamente por disposiciones legales cuya aplicación ésta reservada a las autoridades competentes en juicio o procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales y se funde y motive su causa legal. Por ello se concluye que el organismo público descentralizado en cuestión no puede resolver por sí y ante sí los problemas que se le presenten con motivo de la regularización de la tenencia de la tierra cuando entrañen o puedan entrañar conflictos de intereses respecto de la posesión de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión 1243/79. Comisariado Ejidal del Poblado San Jerónimo Aculco Lídice, Delegación La Magdalena Contreras, D.F. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA. CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER CONFLICTOS DE POSESION DE LA MISMA.".