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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 108
AGRARIO. CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, CONSEJEROS DEL. CUANDO DEJAN DE SER AUTORIDADES, ES INNECESARIO QUE SE LES LLAME A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 108
Si bien es cierto que conforme a la tesis jurisprudencial publicada con el número 23 a foja 48 de la Tercera Parte de la compilación correspondiente a los años 1917-1975, los consejeros del Cuerpo Consultivo Agrario tienen el carácter de autoridades cuando dejan de cumplir con sus obligaciones o se rehusan a emitir su opinión, también es verdad que si de las constancias de autos se desprende que ya emitieron la citada opinión, sin importar el sentido de ésta, debe concluirse que no tienen el carácter de autoridad para los efectos del juicio de amparo los referidos consejeros. En estas condiciones y ante la improcedencia del juicio de garantías en los términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con la fracción I del artículo 1o., ambos de la Ley de Amparo, resulta innecesario llamar a juicio a los citados consejeros.
Precedentes
Amparo en revisión 3415/78. Comité Ejecutivo Agrario del Poblado "Cortazar", Estado de Guanajuato. 28 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 94, la tesis aparece bajo el rubro "CUERPO CONSULTIVO AGRARIO, CONSEJEROS DEL. CUANDO DEJAN DE SER AUTORIDADES, ES INNECESARIO QUE SE LES LLAME A JUICIO.".