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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 33
AGRARIO. MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA AGRARIA. CESACION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 33
Si en el juicio de amparo se reclama la indebida ejecución de una resolución provisional emitida en la primera instancia de un procedimiento agrario, y de las constancias de autos se desprende que se dictó ya el fallo definitivo en ese mismo procedimiento, es de concluirse que han cesado los efectos que del mandamiento provisional pudieran derivarse y, en consecuencia, habiendo cesado los efectos de los actos reclamados, el juicio en cuestión es improcedente y debe sobreseerse en el mismo con apoyo de las fracciones XVI del artículo 73 y III del artículo 74 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4033/79. Anselmo Ciro Marrón Alvarez y otros. 12 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 109. Amparo en revisión 5550/72. Donato Esteban Borunda y otro. 26 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez.
Volúmenes 133-138, página 109. Amparo en revisión 862/68. Sucesión intestamentaria de Gonzalo de La Garza Saldaña y otro. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Nota: En los Informes de 1973 y 1980, la tesis aparece bajo el rubro "MANDAMIENTOS GUBERNAMENTALES EN MATERIA AGRARIA. CESACION DE SUS EFECTOS.".