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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237928
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 49

EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO, PROCEDIMIENTO DE. MEDIOS DE APREMIO. EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO EXCLUYE LA APLICACION DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 49

Precedentes

Varios 483/78. Contradicción de tesis. Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de Primer Circuito y Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 15 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Manuel Ortiz Cañongo. Nota: En los Volúmenes 133-138, página 113, la tesis aparece bajo el rubro "CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIAS CONSTITUCIONALES, PROCEDIMIENTO DE. MEDIOS DE APREMIO. EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO EXCLUYE LA APLICACION DEL ARTICULO 59 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.".
Registro digital (IUS): 237928