Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237930
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 117
NOTIFICACIONES A LAS EMPRESAS. ENTREGA DE CORRESPONDENCIA REGISTRADA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 117
Para considerar legalmente realizada una notificación, no basta que la pieza postal correspondiente se entregue en el domicilio de determinada empresa, como lo previene el artículo 100 del Código Fiscal de la Federación, sino que es necesario que se cumpla con las exigencias previstas por el artículo 457 de la Ley de Vías Generales de Comunicación para entrega de correspondencia registrada, en el sentido de que esa correspondencia debe ser entregada al destinatario o a la persona que se haya autorizado por escrito para tal efecto.
Precedentes
Revisión fiscal 141/79. Impulsora Búfalo, S.A. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.