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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 80
PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL, SUSPENSION DEL. COMPETENCIA EN EL AMPARO EN REVISION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 80
Cuando se reclama, en amparo, de las autoridades hacendarias, la negativa a conceder o la omisión a resolver la suspensión del procedimiento de ejecución fiscal, tales actos carecen de cuantía y resulta competente para conocer del amparo en revisión el Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, de conformidad con el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 7o. bis, fracción III, inciso a), del capítulo III bis y 72 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 1988/79. Cammi Junior, S.A. 9 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Amparo en revisión 2362/79. Grupo Industrial Potosino, S.A. 9 de enero de 1980. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 119. Amparo en revisión 4325/78. Jorge Larragoiti Gallardo. 24 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.