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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 83
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. PUEDEN DESAHOGARSE EN LA FASE OFICIOSA DEL PROCEDIMIENTO FISCAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 83
La fracción VIII del artículo 84 del Código Fiscal de la Federación en vigor el 1o. de abril de 1967 disponía, en términos generales, tratándose de visitas domiciliarias, que el visitado debía exponer dentro de los veinte días siguientes a la conclusión de las actas sus razones de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ofreciendo las pruebas pertinentes, las que debería rendir simultáneamente a su inconformidad o a más tardar dentro de los treinta días siguientes al de su presentación, pudiéndose ampliar este plazo a instancia justificada del interesado. Lo anterior significa y demuestra, sin lugar a dudas, que en la fase oficiosa del procedimiento podían ofrecerse y debían admitirse todas las pruebas que el inconforme ofreciera en defensa de sus derechos e intereses, incluyendo la pericial y la testimonial.
Precedentes
Revisión fiscal 44/79. Productos Latex, S.A. 12 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 133-138, página 119. Revisión fiscal 53/78. Cereales Seleccionados, S.A. 30 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.