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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 123
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. LA NULIDAD DECRETADA POR FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION NO ADMITE EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 123
Si una Sala del Tribunal Fiscal de la Federación estimó procedente declarar la nulidad de una resolución ante ella impugnada, no debe decretarla para el efecto de que la autoridad demandada declare la nulidad total de las liquidaciones impugnadas "por falta de motivación y fundamentación de las mismas", puesto que si ya analizó tales liquidaciones y las declaró nulas por considerarlas incorrectas, no ha lugar a ordenar que la autoridad demandada resuelva acerca de la nulidad ya decretada precisándole que ésta debe obedecer a la falta de motivación y fundamentación, pues tal determinación dejaría sentado que la resolución carente de tales requisitos puede ser fundada y motivada en un acto posterior, lo cual es indebido.
Precedentes
Amparo directo 3879/78. Kelsy, S.A. 15 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.