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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237938
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 131
AGRARIO. COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 131
En tanto que la Comisión Agraria Mixta, en cumplimiento de los artículos 9o., 39, fracción III, 275 y 276 del Código Agrario, y sus correlativos los artículos 4o., 12, fracción III, 332 y 333 de la Ley Federal de Reforma Agraria, limite sus atribuciones en el trámite de expedientes relativos a la creación de nuevos centros de población agrícola a intervenir en la emisión de la opinión técnica que establece la ley, debe considerarse que no es autoridad para los efectos del juicio de amparo, ya que en tales supuestos actúa como órgano auxiliar de carácter técnico.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 90, página 27. Amparo en revisión 5260/71. María Josefina Ciscomani de Cabañas. 7 de febrero de 1973. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretario: Miguel Romero Morrill.
Volumen 62, página 14. Amparo en revisión 3371/73. Sociedad Ganadera "La Tepocata", S.C.P. 7 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Hilario Bárcenas Chávez.
Volumen 74, página 14. Amparo en revisión 2740/74. Roberto Allier Linares. 13 de febrero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Fernando Lanz Cárdenas.
Volúmenes 103-108, página 41. Amparo en revisión 1787/77. Ana Lilia Avila de Canelos. 8 de septiembre de 1977. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Fausta Moreno Flores.
Volúmenes 133-138, página 18. Amparo en revisión 4892/79. Raymundo Martínez Villarreal. 5 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 73, la tesis aparece bajo el rubro "COMISION AGRARIA MIXTA. CUANDO NO ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.".