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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237941
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 134
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA POSESION NO ES RELEVANTE TRATANDOSE DE UNA INDEBIDA EJECUCION.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 134
Habiendo constituido el acto reclamado la ejecución, que se considera indebida, de una resolución presidencial, el hecho de la posesión por parte de la quejosa carece de influencia para la resolución del problema planteado, pues la litis se constriñe a determinar si el fallo presidencial se ejecutó o no en sus términos.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 68, página 38. Amparo en revisión 926/74. Dolores García viuda de Cantú. 21 de agosto de 1974. Cinco votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro.
Volúmenes 115-120, página 44. Amparo en revisión 5823/76. Dolores Pedroza de Chávez Camacho y otro. 10 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 115-120, página 44. Amparo en revisión 1602/77. Arturo Clark Clark y otros. 4 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 127-132, página 17. Amparo en revisión 290/79. Juan de Dios de la Torre Valencia y otros (acumulados). 31 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Volúmenes 133-138, página 20. Amparo en revisión 5619/79. Simón Medina y otros. 13 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 126, la tesis aparece bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA POSESION NO ES RELEVANTE TRATANDOSE DE UNA INDEBIDA EJECUCION.".