Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237942
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237942
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 134
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO A TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE, EN EL CURSO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 134
No obsta que el artículo 116 bis de la Ley de Amparo establezca que cuando se trate de amparos interpuestos por núcleos de población ejidal o comunal, ejidatarios o comuneros, basta que la demanda se formule por escrito expresando solamente nombre y domicilio del quejoso, actos reclamados y autoridad que ejecute o trate de ejecutar el acto reclamado, pues lo que dispone dicho precepto debe entenderse en el sentido de que el legislador, tomando en cuenta las circunstancias personales de los integrantes de los núcleos de población ejidal y comunal, de ejidatarios o comuneros, los exceptuó de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo; pero ello no impide que si el Juez de Distrito advirtiere que se ha dejado de oír en el juicio a quienes deben ser parte en el mismo, cumpla con llamarles para darles la oportunidad defensiva que como terceros perjudicados les corresponde; pues de lo contrario se caería en la paradoja de que, siendo propósito fundamental del amparo proteger la garantía de audiencia, se privara de ella, precisamente en el juicio de amparo, a quien como parte debiera intervenir.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 82, página 25. Amparo en revisión 1221/75. Comisariado Ejidal del Ejido San Pedro Río Mayo, Municipio de Etchojoa, Sonora. 16 de octubre de 1975. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Volúmenes 91-96, página 58. Amparo en revisión 4518/75. Ejido Santana, Municipio de Cárdenas, Estado de Tabasco. 14 de julio de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Volúmenes 103-108, página 46. Amparo en revisión 114/77. Santiago Francisco Cervantes y otros. 21 de julio de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela Güitrón.
Volúmenes 109-114, página 34. Amparo en revisión 4430/77. Raúl Quezada Quezada y otros. 2 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Volúmenes 133-138, página 25. Amparo en revisión 5681/78. José Zavala Fernández y otros. 2 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 148, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO A TERCEROS PERJUDICADOS, FALTA DE, EN EL CURSO DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".