Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237943
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237943
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 135

AGRARIO. INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. SOLO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO ASI LO EXIJAN LOS INTERESES DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, O DE LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS EN PARTICULAR.

[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 135

Precedentes

Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 51, página 15. Amparo en revisión 6247/71. María Magdalena Rodríguez Casados viuda de Cruz. 22 de marzo de 1973. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Volúmenes 91-96, página 37. Amparo en revisión 5674/75. Justino Pérez Gallegos. 15 de julio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Volúmenes 115-120, página 49. Amparo en revisión 6101/77. Miguel Dengel Keul. 20 de julio de 1978. Unanimidad cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: Ma. Antonieta Azuela Güitrón. Volúmenes 121-126, página 20. Amparo en revisión 242/76. Inmobiliaria Reforma Marquesa, S.A. de C.V. 10 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Volúmenes 133-138, página 30. Amparo en revisión 1431/77. Francisco Cueto Cirión y otros (acumulados). 12 de marzo de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Langle Martínez. Ponente: Jorge Iñárritu. Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 207, la tesis aparece bajo el rubro "INFORME JUSTIFICADO QUE NO REUNE LOS REQUISITOS LEGALES. SOLO PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO CUANDO ASI LO EXIJAN LOS INTERESES DE LOS NUCLEOS DE POBLACION EJIDAL O COMUNAL, O DE LOS EJIDATARIOS O COMUNEROS EN PARTICULAR.".
Registro digital (IUS): 237943