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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237945
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 137
AGRARIO. PERMUTA EN MATERIA AGRARIA, POSESION DERIVADA DE. LAS AUTORIDADES AGRARIAS NO DEBEN PRIVAR DE ELLA SIN RESOLVER PREVIAMENTE LA PERMUTA.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 137
Si el propietario acreditó tener la posesión de terrenos ejidales en virtud de un convenio de permuta celebrado con el comisariado ejidal, aun cuando ésta no se haya perfeccionado en los términos de los artículos 146 y 281 del Código Agrario, las autoridades agrarias están impedidas legalmente para ordenar y ejecutar actos privativos de tal posesión, sin antes resolver el trámite relativo a la permuta.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 1, página 115. Amparo en revisión 7321/67. Jaime Domínguez y otro. 15 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Volumen 66, página 23. Amparo en revisión 3747/73. Paula Polanco Victoriano viuda de Morales. 5 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: José Méndez Calderón.
Volumen 75, página 22. Amparo en revisión 394/74. Comisariado Ejidal del Poblado "El Veinticinco", Municipio de Buenavista Tomatlán, Estado de Michoacán. 12 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Jiménez Castro. Secretaria: Gemma de la Llata Valenzuela.
Volumen 85, página 18. Amparo en revisión 3665/75. Comunidad Agraria de Zacoalco de Torres, Estado de Jalisco. 21 de enero de 1976. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Volúmenes 133-138, página 37. Amparo en revisión 5985/79. Mauro García Jiménez y otro. 14 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 263, la tesis aparece bajo el rubro "PERMUTA EN MATERIA AGRARIA, POSESION DERIVADA DE. LAS AUTORIDADES AGRARIAS NO DEBEN PRIVAR DE ELLA SIN RESOLVER PREVIAMENTE LA PERMUTA.".