Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237947
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237947
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 139
MULTAS FISCALES IMPROCEDENTES. DISTINCION ENTRE DEDUCCIONES INDEBIDAS Y DECLARACION DE INGRESOS MENORES DE LOS PERCIBIDOS POR PARTE DEL CAUSANTE.
[J]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Tercera Parte; Pág. 139
Es inexacto que el haber efectuado deducciones indebidas traiga como consecuencia que la empresa haya declarado ingresos menores de los percibidos, ya que los ingresos siguen siendo los mismos, independientemente de las deducciones realizadas y de que éstas resulten o no legalmente justificadas, en virtud de que el monto de las deducciones no afecta el de los ingresos percibidos, pues aquéllas son las que efectivamente se han realizado, autorizadas o no por la ley, en tanto que el declarar ingresos menores de los percibidos se apoya en la manifestación de hechos falsos. Consecuentemente, si la multa al causante obedece a la consideración de que se han efectuado deducciones indebidas, no puede encajar legalmente en la hipótesis distinta, prevista en el artículo 38, fracción XXIV, del Código Fiscal de la Federación, de haber declarado ingresos menores de los realmente percibidos, y, por tanto, tal multa resulta improcedente.
Precedentes
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 109-114, página 79. Revisión fiscal 68/77. Banco de Nuevo León, S.A. 7 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez.
Volúmenes 121-126, página 61. Revisión fiscal 66/78. Banco General de Sinaloa, S.A. 11 de enero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Volúmenes 127-132, página 59. Amparo directo 5403/78. Laboratorios Infan, S.A. 16 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Sergio Torres Eyras.
Volúmenes 133-138, página 73. Revisión fiscal 122/78. Constructora Agropecuaria, S.A. 14 de enero de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Atanasio González Martínez. Ponente: Eduardo Langle Martínez.
Volúmenes 133-138, página 73. Revisión fiscal 71/79. Mar-Hino, S.A. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.