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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 9
AGRARIO. AMPARO. LEGITIMACION DE LOS NUCLEOS EJIDALES O COMUNALES PARA PROMOVERLO POR MEDIO DE SUS REPRESENTANTES. SU REGLAMENTACION EN TERMINOS DEL ARTICULO 213 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 9
La fracción III del artículo 213 de la Ley de Amparo señala que tienen legitimación para ejercer la acción constitucional quienes tengan la representación de los poblados o grupos solicitantes de tierras durante el curso de los procedimientos agrarios respectivos. En cambio, cuando el quejoso en un juicio de garantías lo sea un núcleo de población legalmente constituido, que cuenta con sus órganos agrarios, su representación en el amparo y, por ende, su legitimación para ejercer la acción constitucional se encuentra reglamentada por las fracciones I y II del numeral en cita.
Precedentes
Amparo en revisión 885/79. Faustino Gómez Benavides y coagraviados. 29 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.