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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 13
AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES Y CONSEJOS DE VIGILANCIA. SUSPENSION DE SUS INTEGRANTES EN SUS FUNCIONES. ES ACTO DEFINITIVO PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 13
Si bien es cierto que la remoción o destitución de las autoridades internas de los ejidos, antes de ser aprobadas por el secretario de la Reforma Agraria, son actos que carecen de definitividad, por corresponderle a dicho funcionario tal facultad en términos de los dispuesto por el artículo 10, fracción XI, de la Ley Federal de Reforma Agraria, también lo es que la suspensión de dichas autoridades, acordada conforme a lo dispuesto por el artículo 42, segundo párrafo, de la ley de la materia, en sí misma afecta en sus derechos a tales autoridades y resulta acto definitivo para los efectos del amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4548/79. Comisariado Ejidal Jiliapa, Municipio de Tihuatlán Antonio, Estado de Veracruz y coagraviados. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.