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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 15
AGRARIO. DELEGADO. CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA PRIVACION DE DERECHOS A EJIDATARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 15
El capítulo segundo del título sexto de la Ley Federal de Reforma Agraria establece con toda claridad que es al presidente de la República a quien corresponde pronunciar resolución definitiva sobre privación de derechos agrarios; si un delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria es quien ordena que se cumplimente la resolución u opinión emitida por la Comisión Agraria Mixta que declaró vacante la parcela que ha venido poseyendo el quejoso, viola en su perjuicio la garantía de legalidad.
Precedentes
Amparo en revisión 5733/78. Vicente Tavares Palomares. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 98, la tesis aparece bajo el rubro "DELEGADO. CARECE DE FACULTADES PARA DECRETAR LA PRIVACION DE DERECHOS A EJIDATARIOS.".