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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 20
AGRARIO. INTERDICTOS POSESORIOS SOBRE TERRENOS DE NUCLEOS DE POBLACION, COMPETENCIA FEDERAL PARA CONOCER DE LOS. NO SE REQUIERE PRUEBA DE QUE EL NUCLEO DE POBLACION DETENTA LOS BIENES CONTROVERTIDOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 20
Tratándose de interdictos posesorios promovidos por un particular en que resultan controvertidos los intereses ejidales o comunales respecto del inmueble materia de la acción interdictal, la competencia para conocer de ellos corresponde a las autoridades federales, sin que exista base legal para afirmar que se requiere la prueba de que el núcleo es quien detenta el bien controvertido, ya que esto implicaría que una cuestión competencial se hiciera depender ilógicamente de la resolución del problema de fondo. Por tanto, el otorgamiento de la protección constitucional debe limitarse a establecer que, para resolver sobre esa posesión, no es competente la potestad común, sino un Juez Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1068/79. Modesto Onofre Gaspar y otro. 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretaria: María Antonieta Azuela de Ramírez.