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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 21
AGRARIO. NUCLEOS COMUNALES. ELECCION O DESTITUCION DE LAS AUTORIDADES INTERNAS DE LOS. ACTOS NO DEFINITIVOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 21
Las fracciones XI del artículo 10 de la Ley Federal de Reforma Agraria y XXXIII del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, aplicable conforme al párrafo segundo del artículo 2o. transitorio de la propia Ley Agraria, establecen que corresponde al titular de dicha dependencia la facultad de intervenir en los procedimientos de elección y destitución de las autoridades comunales, entre otras, para los efectos de su consideración y decisión; por lo que es indudable que en tanto no se verifique tal intervención, los actos de elección de las autoridades internas de los núcleos de población comunal no son definitivos para los efectos del amparo, el cual sólo sería procedente contra la resolución que, en su caso, llegara a dictar la autoridad competente aprobando tales actos de elección.
Precedentes
Amparo en revisión 2366/79. Comisariado de Bienes Comunales de Tecomavaca, Municipio del mismo nombre, Distrito de Teotitlán de Flores Magón, Estado de Oaxaca y Consejo de Vigilancia del mismo Poblado. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Javier Domínguez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS COMUNALES. ELECCION O DESTITUCION DE LAS AUTORIDADES INTERNAS DE LOS. ACTOS NO DEFINITIVOS.".