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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 22
AGRARIO. NUCLEOS COMUNALES. LEGITIMACION ACTIVA. NO HABIENDOSE NOMBRADO COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, CUALQUIER COMUNERO PUEDE PEDIR AMPARO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL NUCLEO DE POBLACION.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 22
Aun suponiendo que los comuneros que promuevan juicio de amparo en defensa de los intereses comunales, no fueran los integrantes del comisariado de bienes comunales o que no exista comisariado por ser un grupo que de hecho guarda el estado comunal, están legitimados para representar al núcleo de población a que pertenecen, ya que conforme a la fracción II del artículo 8o. bis de la Ley de Amparo, aplicado por mayoría de razón, cualquier comunero puede interponer el juicio de garantías, al no existir comisariado.
Precedentes
Amparo en revisión 5548/78. Miguel Sánchez Bautista y otro. 19 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 11, página 19. Amparo en revisión 3401/69. Comisariado Ejidal de Bienes Comunales del Poblado "San José de Gracia", Municipio de Valle del Rosario, Chihuahua. 28 de noviembre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 59, la tesis aparece bajo el rubro "NUCLEOS COMUNALES. LEGITIMACION ACTIVA. NO HABIENDOSE NOMBRADO COMISARIADO DE BIENES COMUNALES, CUALQUIER COMUNERO PUEDE PEDIR AMPARO EN DEFENSA DE LOS INTERESES DEL NUCLEO DE POBLACION.".