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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. NEGATIVA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA ACORDAR AMPLIAR Y ADICIONAR CUESTIONARIOS DE PERITOS. OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 24
Conforme a los artículos 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, la autoridad judicial, supliendo la deficiencia de la queja, debe recabar las pruebas, de oficio, cuando éstas beneficien a los núcleos de población ejidal o comunal o a los ejidatarios o comuneros en lo individual, por lo que el desechamiento de la ampliación al cuestionario para el desahogo de la prueba pericial causa agravio al poblado tercero perjudicado que la propone, aunque aquélla se hubiera ofrecido en forma extemporánea. El Juez de Distrito debe acordarla favorablemente a efecto de brindar al solicitante la oportunidad procesal de mejorar dicho medio de prueba, y su negativa evidencia violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en materia agraria, circunstancia por la que se impone mandar la reposición de éste para que se ordene el desahogo de la pericial con las adiciones al cuestionario del quejoso que propone el tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo en revisión 4680/79. Martín Enríquez Sánchez y otros. 29 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: José Angel Mandujano Gordillo.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 109-114, página 43. Amparo en revisión 2965/77. León Chan Félix. 12 de enero de 1978. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: José Alejandro Luna Ramos.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 85, página 177, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Nota: En los Informes de 1978 y 1980, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA. NEGATIVA DE UN JUEZ DE DISTRITO PARA ACORDAR AMPLIAR Y ADICIONAR CUESTIONARIOS DE PERITOS. OFRECIMIENTO EXTEMPORANEO.".