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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 24
AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL. QUIEN LA EJERCITA DEBE COMPROBAR SU CARACTER DE EJIDATARIO DE ESE NUCLEO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 24
Si los quejosos no demuestran ser ejidatarios del poblado que pretenden representar en los términos del artículo 214, fracción II, de la Ley de Amparo, tampoco acreditan su personalidad. Carecen por ello de legitimación procesal activa como representantes sustitutos del núcleo de población aludido; sin que proceda la suplencia de la queja, dado que ésta no es admisible en amparo cuando se trata de representación sustituta de un núcleo ejidal que no se acredita.
Precedentes
Amparo en revisión 834/79. Domitilo Cayetano C. y otros. 23 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volumen 55, página 21. Amparo en revisión 1464/73. Apolonio Olvera Martínez y coagraviados. 30 de julio de 1973. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 21, página 20. Amparo en revisión 2714/79. Antonio Curiel Barraza y coagraviados. 30 de septiembre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 91-96, página 51, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA DE UN NUCLEO EJIDAL. DEBE APORTARSE PRUEBA DE QUE SE TIENE EL CARACTER DE EJIDATARIO DEL NUCLEO, O RECABARSE DE OFICIO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Volumen 18, página 67, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION SUSTITUTA EN JUICIOS DE AMPARO. CASOS EN LOS QUE NO OPERA.".
Volumen 6, página 74, tesis de rubro "AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI QUIENES SE OSTENTAN CON UNA PERSONALIDAD NO LO DEMUESTRAN.".
Volumen 4, página 120, tesis de rubro "AGRARIO. REPRESENTACION DEL NUCLEO EJIDAL POR UN EJIDATARIO O COMUNERO. EL QUE PRETENDE EJERCITARLA PARA PROMOVER AMPARO DEBE DEMOSTRAR QUE PERTENECE A EL.".
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 316, la tesis aparece bajo el rubro "REPRESENTACION SUSTITUTA DE NUCLEO EJIDAL. QUIEN LA EJERCITA DEBE COMPROBAR SU CARACTER DE EJIDATARIO DE ESE NUCLEO.".