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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 25
AGRARIO. RESOLUCIONES DEL FUERO COMUN RELATIVAS A TIERRAS AGRARIAS. COMPETENCIA DEL FUERO FEDERAL (SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE).
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 25
Resulta improcedente el sobreseimiento por falta de definitividad del acto reclamado decretado por un Juez de Distrito, porque un ejido promovente del amparo no está obligado a agotar recurso ordinario alguno antes de acudir al juicio constitucional, en virtud de que el Juez del orden común designado como autoridad responsable es incompetente para emitir fallos relativos a terrenos agrarios, ya que la resolución de conflictos en que se controvierten intereses de núcleos ejidales, comunales o nuevos centro de población, es de la competencia exclusiva de las autoridades federales; por lo que si las autoridades del fuero común carecen de competencia para dictar resoluciones en las que se decida sobre tierras de índole agraria, resulta ilógica la exigencia de agotar un recurso previsto dentro de los ordenamientos procesales del fuero común, pues ello equivaldría a reconocer, implícitamente, competencia al Juez incompetente.
Precedentes
Amparo en revisión 1068/79. Modesto Onofre Gaspar y otro (acumulados). 6 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 121-126, página 36. Amparo en revisión 5078/78. Ejido "Los Ocotes", Municipio de Sahuaripa, Estado de Sonora. 14 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.