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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 26
AGRARIO. SUBDIRECTOR GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONER RECURSO DE REVISION A NOMBRE DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 26
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 9o., fracción I, del Reglamento Interior del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización (en vigor), el subsecretario de Nuevos Centros de Población está facultado para suplir en sus faltas temporales o absolutas al subsecretario de Asuntos Agrarios y, en su caso, al secretario de la Reforma Agraria. Si quien comparece en la revisión de amparo es el subsecretario de Nuevos Centros de Población que interpone dicho recurso a nombre del presidente de la República y del secretario de la Reforma Agraria, en ausencia de éste, debe considerarse que interponiendo también recurso de revisión el subdirector general de Asuntos Jurídicos, carece de legitimación para hacerlo a nombre del subsecretario de Asuntos Agrarios, pues el único facultado para representar a este, lo es, precisamente, el subsecretario de Nuevos Centros de Población.
Precedentes
Amparo en revisión 3813/77. Sara Echavarría y otros. 2 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Secretario: Tomás Gómez Verónica.