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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 27
AGRARIO. SUSPENSION DE FUNCIONES DE MIEMBROS DE COMISARIADOS EJIDALES, DE BIENES COMUNALES O DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. REGIMEN LEGAL DE LA FACULTAD ATRIBUIDA A LAS DELEGACIONES AGRARIAS. APLICACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 27
La interpretación sistemática de los artículos 27, 29, 31, 32, 35, 41 y 42 de la Ley Federal de Reforma Agraria, conduce a establecer que la atribución concedida a los delegados agrarios para suspender en sus cargos a los miembros de los comisariados ejidales o de bienes comunales, así como a los integrantes de los consejos de vigilancia, está sujeta, fundamentalmente, a las siguientes reglas: 1o. Deberá efectuarse convocatoria para la celebración de asamblea general extraordinaria en los términos del artículo 32; 2o. En la cédula de la convocatoria deberá figurar, como asunto a tratar por la asamblea, la remoción por cualesquiera de las causales previstas por el artículo 41; 3o. Si la asamblea no resuelve la remoción, tal circunstancia origina la atribución del delegado para acordarla y ordenar que entren en funciones los respectivos suplentes, conforme a lo preceptuado por el segundo párrafo del artículo 42; 4o. Esta facultad del delegado sólo opera tratándose de alguna de las causales establecidas por las fracciones III, IV, V y VII del artículo 41, cuando a su juicio que debe ser fundado y motivado, esté comprobada la existencia de los hechos u omisiones que configuren las referidas causales de remoción.
Precedentes
Amparo en revisión 4548/79. Comisariado Ejidal Jiliapa, Municipio de Tihuatlán, Estado de Veracruz y coagraviados. 22 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: José Tena Ramírez.
Séptima Epoca, Tercera Parte:
Volúmenes 109-114, página 26. Amparo en revisión 3602/77. José María Sandoval Hernández y otros. 7 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.
Volúmenes 91-96, página 56. Amparo en revisión 2026/76. Comisariado Ejidal del Poblado "Luz Masas", Municipio de Abasolo, Guanajuato. 30 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Marcelo Salles Berges y Chapital.
Volumen 75, página 14. Amparo en revisión 1306/74. Hermenegildo Cuatzozón y otro. 5 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Secretario: Juan Díaz Romero.
Nota:
En los Volúmenes 109-114, página 26 y Volumen 75, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. SUSPENSION DE SUS MIEMBROS. REGLAS PARA ORDENARLA.".
En los Informes 1975, 1976, 1980 y Apéndice 1917-1985, página 51, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE FUNCIONES DE MIEMBROS DE COMISARIADOS EJIDALES, DE BIENES COMUNALES O DE CONSEJOS DE VIGILANCIA. REGIMEN LEGAL DE LA FACULTAD ATRIBUIDA A LAS DELEGACIONES AGRARIAS. APLICACION DEL ARTICULO 42 DE LA LEY DE LA MATERIA.".