Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/237965
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
237965
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 30

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. DIFERIMIENTO POR FALTA DE EXPEDICION DE DOCUMENTOS DE LAS AUTORIDADES. DEBE SOLICITARSE POR PARTE INTERESADA.

[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 30

Precedentes

Amparo en revisión 1300/79. Camerino González Rosas y otros. 29 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez. Secretario: Jaime C. Ramos Carreón. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 73/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, mayo de 1998, página 351.
Registro digital (IUS): 237965