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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 31
AUDIENCIA, GARANTIA DE. NO ES OBSTACULO PARA SU RESPETO QUE LA AUTORIDAD DESCONOZCA LA PERSONA A QUIEN PERJUDICA ORDEN QUE FORMULA.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 31
En caso de que la autoridad responsable desconociere quienes pudieren resultar afectados con la ejecución del acto que se impugna por haberse cumplimentado en contravención a la garantía de audiencia consagrada por el artículo 14 de la Carta Magna, aquel evento no lo purga del vicio de inconstitucionalidad que padece, ya que tal precepto no autoriza que se pasen por alto sus mandatos con base en la circunstancia de que las autoridades manifiesten que ignoraban a quienes deberían oír en defensa.
Precedentes
Amparo en revisión 833/79. Luis García Ramos. 10 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Serrano Robles.