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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 35
CLASIFICACIONES ARANCELARIAS ESTABLECIDAS POR AUTORIDADES ADUANERAS. CONSTITUYEN RESOLUCIONES FAVORABLES AL PARTICULAR.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 35
La clasificación arancelaria que establecen las autoridades aduaneras en términos de los artículos 212, 216 y 219 del Código Aduanero, al hacer el reconocimiento de las mercancías importadas después de agotadas las diversas fases de la operación de importación, constituye una resolución favorable para el particular interesado en la importación, puesto que mediante esa determinación se tiene como correcta, por un perito, en esos actos (como lo son los vistas aduanales), la clasificación declarada por el importador en su respectivo trámite y pedimento de importación de acuerdo con las condiciones que presentó la mercancía al momento de ser reconocida; y es precisamente por esa ratificación de la clasificación arancelaria hecha por el importador, por la que se le entrega la mercancía, operando desde el momento mismo de la clasificación realizada por el vista aduanal, la presunción de haber sido exactos los datos que haya asentado en su reconocimiento, conforme al artículo 215 del Código Aduanero.
Precedentes
Revisión fiscal 80/77. Javier Serrano Moreno. 5 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Atanasio González Martínez.