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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237968
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 47
DEMANDA FISCAL, CONTESTACION A LA. REQUIERE MANDAMIENTO EXPRESO DE ADMISION O DESECHAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 47
El Código Fiscal de la Federación en el artículo 199, fracciones IV y VII, impone al Magistrado instructor de las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, en los juicios que sean del conocimiento de la Sala de la cual forma parte, la obligación de emitir el proveído o acuerdo por virtud del cual se tenga por formulada la contestación a la demanda o la deseche, en su caso; así como la de dictar los acuerdos y providencias de trámite necesarios para poner el juicio en condiciones de que pueda celebrarse la audiencia. Si analizadas las constancias que obran en el juicio de nulidad fiscal en el cual se pronuncia la sentencia reclamada, se advierte que no existe proveído alguno por el que el Magistrado instructor hubiera tenido por formulada la contestación a la demanda, o la hubiera desechado, en su caso, la Sala responsable incurre en omisión que entraña una violación a las leyes del procedimiento, al no acatar lo dispuesto en las indicadas fracciones IV y VII del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que al no haber dictado tal proveído, la quejosa no tiene conocimiento oportuno de los términos de la contestación a la demanda, de manera que pudiera alegar sobre la misma y ejercitar sus derechos en el momento procesal también oportuno. En tales condiciones, la Sala incurre en violación de las garantías consagradas por los artículos 14, segundo párrafo, y 16, primer párrafo, constitucionales, en virtud de que no cumple con las formalidades esenciales del procedimiento y deja en estado de indefensión a la parte quejosa, al privarla de la oportunidad de alegar sobre los razonamientos esgrimidos en la contestación a la demanda formulada por la autoridad demandada. Por tanto, procede ordenar a la Sala responsable que reponga el procedimiento, dicte auto en el que tenga por formulada la contestación a la demanda, o la deseche en su caso, y, en su oportunidad, pronuncie la sentencia que en derecho proceda.
Precedentes
Amparo directo 5463/78. Chrysler de México, S.A. 29 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Atanasio González Martínez.