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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 237970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 55
IMPEDIMENTO, DESISTIMIENTO DE DENUNCIA DE.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Tercera Parte; Pág. 55
Por aplicación analógica del artículo 4o. de la Ley de Amparo, conforme al cual el juicio de garantías sólo puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama y sólo podrá seguirse por el agraviado o por su representante legal, procede aceptar al quejoso el desistimiento de denuncia de impedimento de juzgador que hubiere formulado.
Precedentes
Impedimento 22/76. Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito. 30 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Eduardo Langle Martínez.